
Con la llegada de septiembre los mexicanos se preparan para los festejos patrios, en el marco de la conmemoración del Día de la Independencia, teniendo el Grito entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de septiembre. Ante ello, muchas personas adornan tanto sus casas como sus automóviles, poniendo en estos últimos banderas de México.
Sin embargo, dicha acción puede llegar a ser considerada bajo ciertos escenarios como motivo de sanción económica, un tema que ha llamado la atención de los ciudadanos y que resolveremos aquí mismo para que eviten problemas durante los festejos del presente mes.
¿Está prohibido llevar una bandera de México en el auto?
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales indica en su artículo 32 que todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar la Bandera Nacional en sus vehículos, siendo de cualquier tamaño que se pueda manejar el símbolo patrio.
A pesar de tener dicha libertad, los mexicanos tienen que considerar que existen ciertas limitaciones al uso de la bandera, pues deben vigilar en todo momento el respeto que le corresponde al símbolo patrio mientras se porta o exhibe.
Si bien no está prohibido adornar tu automóvil con una bandera de México, debes tomar precauciones puntuales para que no seas acreedora o acreedor a una sanción económica.

¿De cuánto es la multa por llevar bandera de México y a quiénes aplica?
Actualmente no se establece una multa a nivel nacional por colocar la bandera en tu vehículo, siempre y cuando se mantenga su diseño original, pues aquellos casos donde se dé un mal uso o no sea la original pueden existir sanciones económicas.
La situación puede cambiar a la hora de que circulan las personas por las calles, pues las leyes de tránsito locales pueden variar respecto a estas acciones, regulando cada entidad de manera independiente sus propias normas.
En la Ciudad de México se prohíbe a conductores de vehículos motorizados llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, fracción II, inciso a) del Reglamento de Tránsito.
Bajo este escenario, las multas pueden aplicarse si un conductor coloca la bandera nacional en su parabrisas, la cuelga del retrovisor central o la fija en ventanas y espejos de manera tal que obstruya su campo visual, puede llegar a ser acreedor una multa de 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la resta de 1 punto de penalización en la licencia de conducir.
Al momento de la publicación de esta nota, la UMA se ubica en un valor de 117.31 pesos diarios, por lo que la multa podría rondar desde los 586.55 pesos hasta los 1,173.10 pesos.

En caso de que el usuario que cometa la falta use un transporte de carga y la bandera le obstruya, la sanción puede escalar hasta las 40, 50 o 60 veces la UMA y 3 puntos de penalización a la licencia.
Ya hablando de faltas cívicas, la Secretaría de Gobernación confirmó que se pueden aplicar hasta 10,000 veces la UMA y arresto de 36 horas o multas adicionales acumulativas si las infracciones escalan a:
- Maltratar la bandera.
- Modificar sus colores.
- Alterar sus proporciones oficiales.
- Utilizarla para imagen personal, bienes o servicios.



