En una era donde nuestra vida transcurre en internet, es muy frecuente preguntarse qué pasa con los datos digitales de una persona que murió. Aunque las generaciones más jóvenes, como los millennials y la generación Z, suelen postergar la cultura del testamento bajo el argumento de que "no tienen propiedades o bienes que heredar", la realidad es que todos producimos un valioso patrimonio intangible en el ciberespacio que no debe quedarse en el limbo digital.
Todo el historial de datos, fotografías, contraseñas e inversiones gestionadas en la red forma parte del legado de una persona. Si bien estos activos ya podían testarse, fue a partir de las reformas al Código Civil de agosto de 2021 (específicamente con la adición del artículo 1392 bis) que se reguló formalmente el concepto de legado digital, permitiendo a los usuarios decidir el destino de sus cuentas con total validez jurídica.
¿Qué activos digitales se pueden incluir en un testamento?
La ley mexicana establece que la herencia digital abarca los derechos sobre bienes almacenados en computadoras, servidores, dispositivos físicos o plataformas de resguardo. Para facilitar su gestión, las autoridades dividen estos recursos en dos categorías.
Cuentas personales y archivos: Correos electrónicos, sitios web, dominios y archivos digitales de cualquier tipo (como fotos, videos, audios o textos).
Aplicaciones financieras y contraseñas: Nombres de usuario y claves de acceso a cuentas bancarias, de valores o aplicaciones de tecnología financiera (fintech).
El papel del ejecutor especial y el "derecho al olvido"
Para garantizar que se cumpla la última voluntad del fallecido en el entorno virtual, el Código Civil reforzó dos figuras legales clave que todo testador debe conocer:
El ejecutor especial para cuentas digitales: A diferencia del albacea universal, el ejecutor especial es una persona designada exclusivamente para controlar el destino de los activos digitales. Se le otorgan las contraseñas y accesos no para ser el propietario, sino para cumplir órdenes estrictas del testador, como borrar perfiles, resguardar archivos familiares o administrar fondos.
El derecho al olvido tras el fallecimiento: Esta polémica pero necesaria herramienta faculta al ejecutor para solicitar a empresas de tecnología, buscadores y redes sociales la eliminación total de la información personal del fallecido (fotos, videos, perfiles públicos y bases de datos). Si el testador no dejó instrucciones sobre qué hacer con sus redes, el ejecutor puede ordenar su borrado para proteger la privacidad, siempre y cuando presente el testamento debidamente validado.
