
Aquellos trabajadores que cotizan bajo el régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE de 2007 pueden acceder a la jubilación antes de los 60 años de edad, siendo una opción viable para poder acceder al retiro anticipado.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha promulgado un decreto oficial en donde se reduce de manera gradual la edad de retiro para los servidores públicos afiliados al ISSSTE, permitiendo que las mujeres alcancen la jubilación a los 53 años y hombres a los 55 años en próximas etapas.
¿Quiénes se pueden jubilar a los 53 años en México con ISSSTE?
La normativa ya se encuentra en vigor tras su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mostrando la reestructuración en la edad de jubilación, siendo dirigida exclusivamente a las personas afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Estas disposiciones muestran que, para el año 2034, el límite de edad se fijará normativamente de manera definitiva para que trabajadoras mexicanas puedan jubilarse al cumplir los 53 años, mientras que los trabajadores pueden hacerlo hasta los 55 años. ´

En este camino hacia la meta del año 2034, la disminución de años requeridos para el retiro se llevará a cabo de manera paulatina, esto de acuerdo a los siguientes parámetros:
- 2025, 2026 y 2027: mujeres 56 años y hombres 58 años.
- 2028, 2029 y 2030: mujeres 55 años y hombres 57 años.
- 2031, 2032 y 2033: mujeres 54 años y hombres 56 años.
- 2034 en adelante: mujeres 53 años y hombres 55 años.
¿Quiénes no pueden solicitar jubilación a los 53 años?
Este decreto no solamente presenta un esquema nuevo respecto a la aplicación paulatina, sino que también se publican las condiciones específicas para acceder a dicho beneficio.
De esta manera no basta con trabajar o haber prestado servicios para el Gobierno, pues existen escenarios específicos donde las personas trabajadoras no pueden acceder a la jubilación de manera anticipada, siendo estos específicamente:
- Trabajadores que estén afiliados únicamente al IMSS, pues el decreto corresponde a la jubilación del ISSSTE.
- Personas del ISSSTE bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales, estando dirigida la reducción a personas que permanecieron bajo el esquema del Décimo Transitorio.
- Trabajadores que optaron por acreditación del Bono de Pensión del ISSSTE.
- Mujeres trabajadoras sin acumulación mínima de 28 años de cotización ante el ISSSTE.
- Trabajadores que no alcancen los 30 años mínimos de cotización ante el ISSSTE.
- Aquellos trabajadores que busquen pensionarse por modalidades de Edad y Tiempo de Servicios o Cesantía en Edad Avanzada. La nueva tabla corresponde a la modalidad de Pensión por Jubilación del Décimo Transitorio.
- Mujeres serán las únicas en poder jubilarse a los 53 años, mientras que para los hombres solo será hasta los 55 años la reducción.




