Las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son ingresos de gran relevancia para los ciudadanos jubilados, teniendo algunos incluso la oportunidad de recibir doble ingreso bajo ciertas condiciones.
A pesar de que en México no se pueden recibir dos prestaciones simultáneas relacionadas al mismo tipo de pensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha compartido que se pueden combinar las prestaciones en casos muy pubtuales, dependiendo del tipo de pensión que se maneje.
¿Quiénes pueden aplicar doble pensión del IMSS o ISSSTE?
La Corte en México indicó que una pensión por jubilación de trabajadores del IMSS o ISSSTE es incompatible con otra similar por cesantía en edad avanzada, en caso de que ambas tengan el fin de cubrir el retiro o la vejez. Las pensiones que son incompatibles entre sí son las siguientes:
- Pensión de vejez
- Cesantía en edad avanzada
- Sustitución de prestaciones
Por otra parte, la doble pensión del IMSS o ISSSTE sí puede aplicarse entre las prestaciones que protegen riesgos o de naturaleza distinta, retomando los criterios de la Ley del Seguro Social y la SCJN.
De acuerdo a este último organismo, la doble pensión se puede aplicar cuando cada prestación cubre riesgos distintos, siendo estas las que se pueden contemplar:
- Incapacidad
- Retiro
- Riesgo de trabajo
- Viudez
De esta manera, quienes apliquen en los escanarios ya mencionados pueden llegar a combinar pensión de jubilación con otra por riesgo de trabajo o viudez.
¿Cómo saber si puedes recibir pensión doble del IMSS o ISSSTE?
Los pensionados deberán verificar si pertenece a los regímenes de la Ley 73, Ley 97, pensión contracutual o régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS o ISSSTE, además de si ambas prestaciones cubren riesgos distintos.
En la resolución de las dos pensiones podrán encontrar el tipo de prestación de la que se trata, fundamento legal, incompatibilidades y montos reconocidos.
Después de corroborar estos puntos, los pensionados deberán acudir al IMSS o ISSSTE para conocer si existe compatibilidad entre las prestaciones.
En el caso del IMSS deberán acudir al Departamento de Prestaciones Económicas o la Unidad Médica Familiar que les corresponde. Por otra parte, el ISSSTE otorga atención en las Subdelegaciones de Prestaciones.
Para este proceso deberás contar con la siguiente documentación:
- Identificación oficial
- CURP
- NSS o número de pensión
- Resolución pensionaria
- Estado de cuenta Afore
- Comprobantes de pago
- Historial laboral o cotizaciones
Finalmente, los pensionados deberán comenzar su trámite de la segunda prestación en esas mismas oficinas.
