Aunque el tiempo para presentar la Declaración Anual ya finalizó, aún queda otra oportunidad para que los contribuyentes puedan presentar este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas pueden presentar el trámite de manera extemporánea siempre y cuando cumplan con este antes de que se les envíe un requerimiento (una multa).
¿Cómo es la segunda oportunidad para presentar la Declaración Anual?
En caso de que se te haya olvidado presentar la Declaración Anual, el SAT enviará "invitaciones" a los contribuyentes para que cumplan con el trámite.
Cuando la persona no realice el trámite en este período de tiempo de "segunda oportunidad", la institución enviará un requerimiento, que significa que ya cuentas con una multa, esto según lo explicado por Norma Cruz, fundadora de Autonomía Fiscal para Mujeres.
“Tal vez el SAT envíe invitaciones y no hay problema, el problema es cuando manda requerimientos, porque estos implican multa, aunque normalmente no los manda de inmediato”, detalló Norma Cruz.
¿Hasta cuándo tengo para realizar el pago en esta segunda oportunidad y cuánto es la multa?
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la sanción económica por no presentar tu declaración anual puede ser desde 1,810 a 36,740 pesos.
Asimismo, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que por cada mes que se retrasen, es 1.47% de recargos.
Además de esto, para todos aquellos que no realizaron el trámite en esta segunda oportunidad y se pasen del 9 de mayo, deberán pagar una actualización que corresponde a la inflación del mes. Esto significa que el aumento que tendrá su saldo a cargo a pagar incrementa según la inflación del mes más el porcentaje del recargo, que corresponde al 1.47 por ciento.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?
Deben presentarla quienes obtuvieron ingresos durante 2025 por los siguientes conceptos:
Sueldos y salarios:
- Si tus ingresos anuales superaron los $400,000 pesos.
- Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea, aunque no hayas superado los $400,000 pesos.
- Si dejaste de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si recibiste ingresos por jubilación, pensión o indemnización.
- Honorarios (Servicios Profesionales): Quienes cobran por su cuenta.
- Actividades Empresariales: Incluyendo plataformas tecnológicas.
- Arrendamiento: Quienes rentan bienes inmuebles.
- Intereses o Dividendos: Si obtuviste ingresos significativos de estas fuentes.
- Enajenación o Adquisición de Bienes: Si vendiste o compraste una propiedad.
¿Quiénes no deben de presentar la Declaración Anual?
No la deben presentar los asalariados que trabajaron para un solo patrón y este les retuvo el ISR correspondiente, siempre que no superen ciertos montos máximos.
