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Tribunal absuelve a Dani Alves; revocan condena por violación tras 14 meses de prisión preventiva

La justicia consideró que no hay pruebas suficientes en contra del exfutbolista del Barcelona y de Pumas.

Dani Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses (AFP)
Dani Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses (AFP)
Barcelona, España

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en Barcelona (noreste de España), por considerar que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es "fiable".

En su sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del Barcelona y Pumas y lo absuelve de agresión sexual al concluir que la resolución de la Audiencia de Barcelona que lo condenó adolece de "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones".

Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.

La sala basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.

En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la "falta de fiabilidad" del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba "de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad".

El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Para el alto tribunal catalán, la Audiencia lleva a cabo un "salto argumental" al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado "una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado".

Presunción de inocencia

Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio "no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige "un canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.

Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia "utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es", sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión "no verificable con prueba periférica" pero procedente de una testigo que, a su parecer, "ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar".

"El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante", mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido "compromete gravemente" su fiabilidad.

En ese sentido, la sala afea a la Audiencia de Barcelona que "justifique" la versión de la denunciante "con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad".

"Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado", añade la sentencia.


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