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Por manipulación de pruebas, Lupita González recibe 4 años más de suspensión

La marchista mexicana fue suspendida desde el 2018 tras arrojar un positivo por trembolone.

Lupita González recibe 4 años más de suspensión (Imago7)
Lupita González recibe 4 años más de suspensión (Imago7)
Ciudad de México

A través de un comunicado, el Tribunal Disciplinario ha dictado sentencia en el caso de World Athletics contra María Guadalupe González Romero con una sanción de cuatro años más por manipulación de pruebas.

La cronología

El 10 de diciembre de 2018, la AIU emitió a González Romero un aviso de acusación por cometer una infracción de las reglas antidopaje según el Artículo 2.1 y 2.2 de las Reglas Antidopaje (ADR) de la IAAF después de dar positivo por la presencia y el uso de una sustancia prohibida (trembolone).

Lupita González con su medalla de Plata de Rio 2016

González Romero solicitó que el asunto se resolviera ante el Tribunal Disciplinario. Se celebró una audiencia el 17 de abril de 2019 y se emitió una decisión el 9 de mayo de 2019 ("la Primera Decisión"). La primera decisión impuso un período de inelegibilidad de cuatro años para la atleta a partir de la fecha en la que se anunció el positivo.

El 7 de junio de 2019, Lupita González interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) contra la primera decisión. La apelación fue desestimada por el TAS el 2 de julio de 2020.

El 13 de julio de 2020, AIU envió a González M un aviso de cargo por una violación del Artículo 2.5 del ADR por alteración o intento de alteración de cualquier parte del control de dopaje.

Extensión del castigo

El Tribunal Disciplinario, integrado por Lucas Ferrer como árbitro único, determinó que la deportista ha cometido una violación de las Reglas Antidopaje de conformidad con el Artículo 2.5 del ADR, y como resultado se impone un período de suspensión de cuatro años que deberá correr consecutivamente al período de inelegibilidad (castigo) ya impuesto al Atleta hasta el 15 de noviembre de 2022 por la violación de los Artículos 2.1 y 2.2 del ADR.

El período de suspensión de cuatro años por la violación del Artículo 2.5 del ADR comenzará el 16 de noviembre de 2022 y expirará el 15 de noviembre de 2026.


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