
A partir del 16 de enero del 2023, estará prohibido fumar en espacios públicos, por lo que es una lista larga de lugares en los que no se podrá hacer esta acción en todo el país.
Desde el 2022 se establecieron las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco en México, con lo cual las tiendas no podrán exhibir cigarros ni tener publicidad.
El artículo 65 Bis de la Ley General para el Control del Tabaco establece que está prohibido que cualquier persona consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los “espacios de concurrencia colectiva”.
Ante esto, no se podrá fumar en patios, terrazas, parques de diversiones, balcones, áreas de juegos o lugares donde haya niños, niñas o adolescentes.
Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; parques deportivos, de desarrollo urbano, centros de entretenimiento, playas, arenas, estadios, canchas, mercados, hoteles, plazas comerciales, hospitales, clínicas, centros de salud, lugares de culto religioso, sitios con consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, por mencionar algunos.
En caso de no respetarse habrá sanciones administrativas por autoridades sanitarias, una multa, la clausura temporal o definitiva (en el caso de negocios) y hasta arresto por hasta 36 horas.
La multa podría ser hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente, por lo que se alienta a la población a seguir las reglas.