
La Secretaría del Bienestar continúa brindando sus apoyos a los mexicanos, en especial a aquellos que forman parte de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, quienes de manera bimestral, reciben su pago que los ayuda a cubrir sus gastos médicos y diarios.
Gracias a que este programa se entrega hasta que el beneficiario fallece queda la pregunta relacionada acerca de qué es lo que sucede con los pagos recibidos que no fueron retirados de los bancos.
Para sacarte de la duda, aquí en Mediotiempo te decimos si puedes heredar los pagos de tu Pensión del Bienestar, así como lo que podría ocurrir con tus ahorros luego de fallecer.
¿Qué pasará con mis ahorros de la Pensión del Bienestar en caso de fallecer?
Según lo mencionado con las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en caso de fallecer el beneficiario la pensión no podrá ser heredada.
Si fallece el beneficiario se entregará a su persona auxiliadora registrada en el programa por única vez el apoyo económico bajo el concepto de "Pago de Marcha".
Para que puedan recibir este apoyo será indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente. El procedimiento deberá realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no solicitarlo en este período se perderá el apoyo.
<p>¿Qué documentos debo de llevar para recibir el Pago de Marcha?</p>
Identificación oficial
Acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial
El Pago de Marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
Si el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.
