
El pago de utilidades es un componente fundamental en la relación laboral entre empleadores y empleados. Esta práctica, común en muchas empresas, consiste en la distribución de una parte de las ganancias obtenidas por la compañía entre sus trabajadores, como reconocimiento a su contribución al éxito de la organización.
Según lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el reparto de utilidades se define como "el derecho fundamental conferido a los trabajadores para participar en una fracción de las ganancias generadas por la empresa o empleador en el año precedente".
¿Cuándo es el pago de utilidades 2024?
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se establece que el empleador está legalmente obligado a efectuar el pago correspondiente al trabajador dentro de un período específico. En el caso de empresas, dicho período abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo de cada año calendario. Por otro lado, si el empleador es una persona física, el plazo se extiende desde el 1° de mayo hasta el 29 de junio. Esta medida garantiza que los trabajadores reciban su participación en las utilidades generadas por la empresa de manera oportuna y en cumplimiento con lo estipulado por la ley laboral correspondiente.
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— Cadena Política (@cadenapolitica) April 2, 2024
¿Por qué podrías quedarte sin el pago de utilidades?
Según lo indicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aquellos que hayan trabajado al menos 60 días durante el año correspondiente al reparto de utilidades, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir este beneficio, independientemente de si ya no están empleados en la empresa o si su contrato fue por obra o tiempo determinado. Además, se dispone de un plazo de un año, contado a partir de la fecha límite de entrega establecida, para reclamar el pago de sus utilidades.
Las empresas exentas de la obligación de realizar el reparto de utilidades incluyen a las de nueva creación, instituciones de asistencia privada que realizan actividades humanitarias sin ánimo de lucro, el IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con objetivos culturales, de asistencia social o de beneficencia, así como aquellas cuyo capital sea inferior al estipulado por la STPS.
Los trabajadores que no tienen derecho a recibir este beneficio son los trabajadores domésticos, aquellos eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días durante el periodo correspondiente, directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, y profesionales técnicos u otros que brinden servicios mediante pago de honorarios sin estar en una relación laboral subordinada.