Durante abril, las personas físicas deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Este trámite permite reportar ingresos, deducciones y determinar si existe un impuesto a pagar o un saldo a favor. La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 30 de abril.
Aunque la mayoría de los trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios no están obligados a declarar, ya que el empleador realiza las retenciones correspondientes, existen situaciones en las que sí deben declarar por cuenta propia.
¿Qué asalariados están obligados a presentar la Declaración Anual?
Debes presentar tu declaración si durante el año:
- Tus ingresos anuales superaron los $400,000.
- Trabajaste para dos o más patrones durante el año.
- Dejaste de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Recibiste ingresos adicionales por otras actividades (honorarios, arrendamiento).
- Informaste por escrito a tu empleador que tú mismo presentarías la declaración.
- El patrón no emitió correctamente los comprobantes de nómina (CFDI).
Incluso si no cumples con estos supuestos, puedes presentar la Declaración Anual de forma voluntaria para aplicar las deducciones personales y, en algunos casos, obtener una devolución de impuestos.
¡Prepárate para tu Declaración Anual 2025 de personas!
— SATMX (@SATMX) March 18, 2026
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¿Qué gastos se pueden deducir?
Entre las deducciones personales se encuentran:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
- Colegiaturas (con límites según el nivel educativo).
- Intereses reales de créditos hipotecarios (Infonavit o bancos).
- Aportaciones voluntarias a la Afore.
¿Qué necesitas para presentar la Declaración Anual?
Para realizar el trámite en el portal del SAT, necesitas:
- RFC vigente
- Contraseña activa
- e.firma (firma electrónica)
- Cuenta CLABE a tu nombre
¡Prepárate para presentar tu Declaración Anual 2025 de personas en abril!
— SATMX (@SATMX) March 20, 2026
Recuerda que debes contar con tu Contraseña o e.firma vigente.
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La e.firma es necesaria en caso de solicitar devoluciones por montos mayores, mientras que la cuenta bancaria a nombre del contribuyente permitirá recibir el depósito del saldo a favor.
