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Pensión del Bienestar 2026: ¿Quién puede recibir el apoyo tras la muerte de un beneficiario?

La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que se brinda a los adultos mayores de 65 años en México.

Pensión del Bienestar: lo que ocurre tras la muerte del beneficiario | Foto: IA
Pensión del Bienestar: lo que ocurre tras la muerte del beneficiario | Foto: IA
Ciudad de México

La Pensión del Bienestar es un programa social que otorga a los adultos mayores de 65 años un apoyo económico de 6 mil 400 pesos de manera bimestral.

 Este beneficio se mantiene vigente durante toda la vida del beneficiario, por lo que surge la duda entre sus familiares, especialmente entre los hijos, sobre qué sucede con los pagos una vez que la persona beneficiaria fallece.


¿Qué ocurre con la Pensión del Bienestar si mi familiar fallece? 

​De acuerdo con el programa social de la Secretaría del Bienestar, cuando alguno de los beneficiarios fallece, el apoyo bimestral queda suspendido de forma inmediata, por lo que no podrá seguirse cobrando por los familiares. 

La Pensión del Bienestar es un derecho personal e intransferible, por lo que no se hereda ni se transfiere a terceros, ni a la persona adulta auxiliar o los familiares directos. 

Para que el pago se detenga de manera formal, los familiares o la persona registrada como auxiliar deberán de notificar el fallecimiento de la persona en alguno de los módulos de la Secretaría del Bienestar, deberán de presentar el acta o certificado de defunción.  

Pensión del Bienestar; estas personas reciben pago del 12 al 16 enero| Foto: IA
Pensión del Bienestar; estas personas reciben pago del 12 al 16 enero| Foto: IA

¿Qué pasa si no notifico la muerte de mi familiar al programa social? 

En caso de no notificarlo, el apoyo podría seguir siendo depositado erróneamente. Aunque pensáramos que es un "apoyo extra para los pagos de defunción" esto podría traerte sanciones legales por recibir dinero que no corresponde. 

¿Puedo solicitar un apoyo para los gastos de defunción? 

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.

El Pago de Marcha suele tener un apoyo de 3 mil 100 pesos, pero lo recomendable es verificar el monto directamente con los módulos de atención. Para recibirlo, es necesario que la persona auxiliar cuente con los siguientes requisitos:

  • No haya recibido otros pagos de la pensión tras el fallecimiento.
  • Acuda al módulo de atención con su identificación oficial.
  • Presentar el acta de defunción original u otro documento oficial que acredite el fallecimiento.
  • Solicitarlo dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.




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