
Una boda implica realizar algunos gastos, pero en México existe un apoyo económico que puede beneficiar a las finanzas después de la ceremonia civil. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda una ayuda monetaria única a las personas aseguradas que se casen por el civil y cumplan con ciertas condiciones.
A este apoyo se le conoce como “Gastos de matrimonio” y constituye un recurso poco conocido que se puede solicitar de manera sencilla. Aquí en mediotiempo te dejamos todos los detalles para que puedas acceder a esta ayuda.
¿En qué consiste este apoyo y cuánto equivale?
La ayuda de matrimonio es un apoyo económico que las personas aseguradas pueden recibir una sola vez al casarse por el civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el IMSS.
La cantidad de préstamo de matrimonio se calcula multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente del día en que se realiza el matrimonio por 30, y se otorga mediante los recursos de la cuenta individual del asegurado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este apoyo?
Para poder solicitar y acceder a este beneficio, los interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Acreditar al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS en los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha del matrimonio civil.
- No haber recibido esta ayuda anteriormente.
- Contar con vigencia laboral activa (si ya no se pertenece al Régimen Obligatorio, se puede presentar la solicitud en el caso de que el enlace civil haya ocurrido dentro de los 90 días hábiles posteriores a la baja).
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— Afore XXI Banorte (@XXIBanorte) April 20, 2024
Reúne los siguientes requisitos:
• Acredita un mínimo de 150 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (#IMSS).
•… pic.twitter.com/fTZyeVKWDa
¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la ayuda de matrimonio?
Esta es la documentación que las personas deben presentar para solicitar este apoyo:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cartilla militar, carta de naturalización, credencial ADIMSS, etc.)
- Acta de matrimonio certificada con fecha de expedición no mayor a 90 días antes de la solicitud.
- Estado de cuenta de la AFORE con antigüedad no mayor a seis meses si cotizó desde julio de 1997.
- En el caso de tener un cónyuge registrado previamente, se debe presentar: Acta de defunción o Acta de divorcio y/o acta de matrimonio con la anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial.
La ayuda de matrimonio se gestiona directamente en la AFORE donde se encuentra la cuenta individual. Los interesados deben acudir a la instancia dentro de los horarios habituales, y para cualquier aclaración, pueden asistir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.
En caso de que haya dudas, quejas o denuncias relacionadas, estas se pueden reportar a través del teléfono 8006232323 desde cualquier punto del país.
