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¡A salvo! El FC Barcelona no recibirá castigo deportivo por Caso Negreira

Según la nueva Ley del Deporte de España, los delitos considerados muy graves trascriben tres años después de ser cometidos

La escuadra culé no sufrirá ninguna sanción deportiva | EFE
La escuadra culé no sufrirá ninguna sanción deportiva | EFE
Ciudad de México

Después de las suspicacias, amenazas y advertencias, tras conocerse que un exintegrante del Comité Técnico de Árbitros, en este caso, Jose María Enríquez Negreira, quien fungía como vicepresidente del organismo de LaLiga, recibió casi siete millones de euros de parte del FC Barcelona, varias aristas han surgido referentes a este caso.

Y es que acerca de un posible castigo deportivo para el cuadro catalán, por lo que podría ser calificado soborno a un personaje importante del arbitraje del futbol español, éste se descarta prácticamente, apegados a los estatutos.

La nueva Ley del Deporte, aprobada por el Congreso el pasado 22 de diciembre, escribe en su artículo 112 que “las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”, por lo que el llamado Caso Negreira ya habría prescrito y ya no habría lugar a una sanción, que en un caso como el de los pagos del Barcelona al vicepresidente del CTA podría conllevar el descenso de categoría.

Según el artículo 112 de la nueva Ley del Deporte 39/2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves, no se encuentra en vigor, ya que la disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Deporte 39/2022 establece que el régimen disciplinario y sancionador no entrará en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley.

Y el artículo 112 forma parte del régimen sancionador y disciplinario. Sigue rigiendo, por tanto, en este punto, la Ley del Deporte de 1990 y el real decreto 1591/1992, que en su artículo 80 también habla de un plazo de prescripción de tres años para las infracciones muy graves.

Amenaza de Negreira

Aunque se asegura que el trabajo de Negreira con el club culé era de asesoría a los jugadores para su comportamiento con los silbantes, el periódico El Mundo filtró un burofax en el cual el exdirectivo amenaza a la dirigencia del cuadro catalán a partir de que ya no recibió sus respectivos pagos.

La escuadra blaugrana pagó 1.4 millones a Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del CTA

La actuación del Barça pagando a Negreira quedaría recogida como “infracción muy grave” en el artículo 104.1 de la nueva Ley del Deporte:

“Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva”.

Y la sanción a dicha infracción sería la “pérdida o descenso de categoría o división”, tal y como viene tipificado en el artículo 108.1.

Todo esto, sin embargo, quedaría en nada atendiendo al artículo 112, titulado Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Vía Penal

Respecto a éste en la vía penal, la Fiscalía podría determinar durante la investigación que pueda existir un posible delito de corrupción entre particulares.

Si decide interponer una querella, porque encuentra pruebas de amaños de partidos a partir de estos pagos, sí podría producir un severo castigo al Barcelona, aunque ahora mismo se habla de un proceso muy poco probable y muy largo en el caso de que se siguiera.


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