
El fin de año es uno de los tiempos más esperados por la gente, no solo por las festividades como Navidad y Año Nuevo, sino también por las prestaciones que reciben los trabajadores formales en México.
Las diversas prestaciones que reciben los trabajadores son conforme a lo establecido por la ley o dependiendo de si las empresas tienen una oferta superior en este rubro.
Prestaciones para fin de año, según la Ley Federal del Trabajo
La principal prestación para el fin de año y normalmente la más esperada por los trabajadores es el aguinaldo, que todo trabajador en activo y extrabajador tienen derecho a recibirlo, aunque no haya mantenido una relación laboral durante todo el año, según la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo al que tienen derecho los trabajadores formales es equivalente a 15 días de salario, como mínimo, y tiene que ser pagado antes del 20 de diciembre.
Si el trabajador renuncia o es despedido antes de la fecha mencionada, tendrá que recibir una cifra proporcional al tiempo laburado durante el año.
Prima vacacional
En caso de tener una relación laboral vigente, los trabajadores deben recibir la prima vacacional antes del 20 de diciembre y si hay alguna terminación de la misma, se debe pagar en la fecha que se finiquite el vínculo.
Fondo de ahorro
El fondo de ahorro no es obligatorio ante la Ley Federal de Trabajo, pero algunas empresas lo otorgan como una prestación adicional a los trabajadores, en la que se guarda una cifra mínima del sueldo y la empresa aporta otra parte para tener un ahorro que deberá representar como máximo el 13 por ciento del sueldo anual.
Las aportaciones de las empresas deben ser iguales a la cantidad que aporte el empleado y no deberá sobrepasar el 13 por ciento del salario anual, según la Ley de Impuestos sobre la Renta.
¿Descanso obligatorio en Navidad y Año Nuevo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 25 de diciembre
- 1 de enero
- 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- También las determinan leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral, en caso de haber elecciones ordinarias