
En caso de que los contribuyentes deban solicitar la devolución del saldo a favor al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que correspondan a años pasados, se pueden reclamar a partir de cinco años anteriores.
Esto significa que en 2025, si se realiza la declaración de 2024, el usuario podría solicitar las devoluciones a partir del ejercicio fiscal del año 2020.
¿En cuánto tiempo se realiza la devolución?
De acuerdo con Gilberto Camacho Botello, encargado en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), expresó que el SAT tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para realizar la devolución correspondiente.
En caso de que no se cumpla, la autoridad fiscal debe pagar intereses en términos del artículo 22 A del Código Fiscal de la Federación.
Camacho Botello agregó que en estos casos, la Prodecon puede asesorar a los contribuyentes para clarificar su situación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del saldo a favor?
Es importante contar con la siguiente documentación.
- Contraseña o e.firma vigente..
- Estado de cuenta bancario con antigüedad de dos meses, debe incluir RFC la CLABE de la cuenta activa.
- Identificación oficial vigente.
- Papeles de trabajo que integren CFDI de ingresos, egresos, nómina y retenciones.
- Comprobantes fiscales de servicios educativos.
- Constancias que acrediten el 80% de las deducciones personales ya registradas en la declaración.
El representante de la Prodecon añadió que se debe verificar que la declaración esté correctamente presentada y “conservar la documentación que sustente el saldo a favor”. Así mismo comprobar que el domicilio esté registrado como localizado.
Consulta los Visores para conocer la información sobre comprobantes de nómina, deducciones personales y facturas emitidas o recibidas, consideradas en tu Declaración Anual 2024 de personas.
— SATMX (@SATMX) April 23, 2025
Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentarla.
Para más información, visita… pic.twitter.com/z7Kf2qB3ST
¿Cuál es el procedimiento para realizar la devolución?
El procedimiento se realiza en el portal del SAT del siguiente enlace.
- Ingresar al buzón tributario. Ya sea con RFC y contraseña o e.firma.
- Confirmar que la información de datos personales y domicilio fiscal sea correcta.
- Seleccionar el apartado de “Información del trámite”, para elegir el origen de la devolución, tipo de trámite y suborigen del saldo.
- Llenar el formulario electrónico.
- Adjuntar los documentos necesarios en formato digital.
- Revisar la información capturada.
- Enviar solicitud usando la e.firma.
- Descargar el acuse del trámite y una copia para control.