
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) tiene buenas noticias para los derechohabientes, pues con el sistema de sorteo de préstamos podrán recibir hasta $40 mil pesos.
El sorteo 15° se llevó a cabo los últimos días de julio, por lo que el registro para el mes de agosto comenzará pronto, y si no quieres perderte la oportunidad de ser uno de los ganadores, te dejamos los detalles de las fechas de registro y cómo puedes hacerlo.
¿Cómo registrarse a los sorteos del ISSSTE?
Estos sorteos del ISSSTE son préstamos personales que otorga la dependencia para trabajadores activos, jubilados y pensionados, los cuáles van desde los $20 mil hasta los $40 mil pesos, con tasas de interés fijas y bajas.
Para registrarse, los derechohabientes interesados deberán ingresar al portal del Sistema de Inscripción y Asignación Electrónica de Préstamos Personales (SIAEPP).
Para completar el registro deberás ingresar tu Clave Única de Registro Poblacional (CURP), un correo electrónico y un número de teléfono. Estos serán los únicos medios de comunicación para informarte si fuiste ganador del sorteo.
Una vez registrado, deberás de seleccionar el tipo de préstamo por el cual deseas participar. Son tres diferentes, con características, montos y tasas de interés diferentes.
- Ordinario: otorga hasta $50 mil pesos con tasas de interés y pagos que varían si eres trabajador activo o pensionado
- Especial: se otorga conforme a la antigüedad del derechohabiente y su salario básico de cotización
- Conmemorativo: ofrece montos mayores
¿Hasta cuándo puedes registrarte al sorteo de agosto?
Aquellos derechohabientes del ISSSTE que quieran registrarse al sorte del mes de agosto, tendrán tres fechas disponibles. No obstante una de estas solo será para adultos mayores:
- 3 de agosto
- 17 de agosto
- 27 de agosto (sólo adultos mayores)

Requisitos para registrarse al sorteo del ISSSTE
- Tener mínimo 6 meses de antigüedad
- No tener un préstamo personal ni adeudo vigente con el ISSSTE
- Contar con una capacidad de endeudamiento que no exceda el 50% de tu salario o de la pensión