Las horas cada vez son menos para que todas las empresas o personas morales presenten su declaración anual correspondiente al año 2022, pero en esta ocasión el SAT declaró que no habrá prórroga.
¿Por qué el SAT no dará prórroga para la declaración anual?
A diferencia de años anteriores que existieron temas de fallas en el sitio web, así como el tema de la propia pandemia del Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria concedió ampliar el plazo para facilitar la elaboración de la declaración, sin embargo, al ya no existir impedimentos, reiteró que para este año 2023 no habrá ampliación de fechas.
Si eres persona moral RESICO, recuerda que tienes hasta el 3 de abril para presentar tu Declaración Anual 2022 aquí: https://t.co/rLuKF1QQFx#Declara2022 pic.twitter.com/RqJkKLwPpT
— SATMX (@SATMX) March 30, 2023
Todo esto se derivó debido a que el pasado 21 de marzo la presidenta del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) Grupo Guanajuato, Rosa Isela Ramírez, evidenció algunos problemas para cargar los archivos y llenar los requisitos necesarios para concluir con la declaración anual.
Fecha límite para presentar declaración anual 2022 en personas morales
La fecha oficial para la presentación de la declaración anual es el viernes 31 de marzo, sin embargo, como cae en viernes, de acuerdo con el Código Fiscal señala que la fecha se recorrerá al siguiente día hábil, que será el lunes 3 de abril, por lo que las personas morales podrán presentarla durante este fin de semana.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual, persona moral?
En caso de que alguna empresa no pueda realizar a tiempo su declaración anual podría hacerse acreedora a una severa multa:
- De 1,810 a 22,400 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas.
- De 1,810 a 44,790 pesos, en caso de ser fuera del plazo señalado
- De 171190 pesos a 341350 pesos, por no presentar el aviso de compensaciones
- De 18,360 a 36,740 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos.
