La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas deben repartir utilidades entre las personas trabajadoras que hayan laborado al menos 60 días durante el año anterior. Este pago reconoce la participación y el esfuerzo de los trabajadores en la generación de ganancias de la empresa.
Aunque el reparto de utilidades es una obligación laboral, existen algunos patrones y empresas que están exentas del pago debido a su naturaleza, actividad o antigüedad.
¿Qué empresas no dan utilidades?
De acuerdo con la LFT, estas son las empresas y patrones que no están obligados a repartir utilidades en 2026:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas que dedicadas a la elaboración de un producto novedoso durante sus dos primeros años.
- Empresas nuevas de la industria extractiva durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocida por las leyes.
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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— PRODECON México (@ProdeconMexico) May 11, 2026
Si durante el año pasado trabajaste de forma eventual o permanente, tienes derecho a recibir el reparto de utilidades generado por la persona empleadora.
Recuerda: las utilidades están exentas de impuestos hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo.… pic.twitter.com/c3R7divhRI
Además, tampoco están obligadas a repartir utilidades:
- Empresas que reportaron ganancias menores a 300 mil pesos durante el año anterior.
- Empresas que registraron pérdidas.
Las empresas que cambien de nombre, razón social, se fusionen o sean traspasadas no se consideran de nueva creación.
¿Quiénes no reciben utilidades?
No todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, la ley establece algunas excepciones:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Socios o accionistas
- Trabajadores de planta o eventuales que laboraron menos de 60 días
- Personas trabajadoras del hogar
- Prestadores de servicios por honorarios
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Del 1 de abril al 30 de mayo: Trabajadores de personas morales o empresas
Del 1 de mayo al 29 de junio: Trabajadores de personas físicas
Si no recibes utilidades dentro del periodo establecido y laboras para una empresa que no está exenta de pago, puedes acudir con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir una asesoría gratuita y presentar una reclamación sobre este derecho laboral.
