La Secretaría del Bienestar continúa con sus labores para brindar apoyo a los más necesitados del país, y uno de estos es la Pensión para Personas con Discapacidad en el que apoya a hombres y mujeres brindando un apoyo de 3 mil 200 pesos cada bimestre.
Este programa no tiene límite de edad, pues está diseñado para que puedan registrarse personas que van desde los 0 años hasta los 64 años, pero existen restricciones dependiendo del estado en el que se encuentren.
¿Quiénes pueden registrarse a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad?
Pueden registrarse a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad en México quienes cumplan con los siguientes criterios principales:
- Personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años de edad.
- Tipo de Discapacidad: Tener una discapacidad permanente, lo cual debe ser acreditado mediante un certificado emitido por una institución pública de salud.
- Universalidad/Ubicación: En la mayoría de los estados de la República Mexicana, la pensión ya es universal para este rango de edad. Sin embargo, en algunas zonas, los criterios específicos de edad (de 30 a 64 años) pueden depender del grado de marginación del municipio o localidad donde habiten (alto o muy alto).
¿En dónde aplica el programa para personas de 30 a 64 años?
Los estados en donde el programa de Pensión para Personas con Discapacidad aplica para personas de 30 a 64 años es el siguiente:
- Baja California
- Baja California Sur
- Chiapas
- Colima
- Ciudad de México
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas.
Requisitos documentales para el registro
Al momento de registrarse, el solicitante (o su persona auxiliar) debe presentar los siguientes documentos en original y copia:
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) (impresión reciente).
- Acta de nacimiento legible.
- Comprobante de domicilio (no mayor a seis meses, como recibos de luz, agua, gas, teléfono o predial).
- Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud.
- Teléfono de contacto (celular y de casa) para dar seguimiento al trámite.
Si la persona con discapacidad no puede acudir personalmente al registro, puede designar a una persona auxiliar que la represente, quien deberá presentar los mismos documentos, además de un documento que acredite el parentesco.
Hasta el momento no se ha dado información acerca de un nuevo registro al programa. Sin embargo se espera sea en las próximas semanas de diciembre ya que a partir de enero de 2026 se realizará la dispersión monetaria de los diferentes programas de la Secretaría del Bienestar.

