El caso Alejandro Zendejas y su no convocatoria a la Selección Nacional de México ha suscitado mucha polémica sobre una supuesta irregularidad por los llamados que el jugador de América tuvo anteriormente para disputar dos partidos amistosos (contra Ecuador en noviembre de 2021 y Guatemala en abril de 2022), debido a que el futbolista participó con Estados Unidos en el Mundial Sub 17 de 2015, lo que derivaría en una investigación de la FIFA.
Primera cuestión: ¿Cómo define la FIFA la elegibilidad para poder representar a un país de una Federación Miembro (FM)?
Según el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de FIFA (REA FIFA), se define en el Artículo 5, Apartados 1 y 2.
ART. 5 PRINCIPIOS
- Toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país.
- Se debe distinguir entre poseer la nacionalidad de un país y ser apto para obtener la nacionalidad. Al aplicar la legislación nacional de un país, el jugador poseerá su nacionalidad si:
- a) se le otorgará automáticamente la nacionalidad (p. ej. por nacimiento) sin tener la obligación de realizar ningún otro trámite administrativo (p. ej. renunciar a la nacionalidad de otro país); o
- b) adoptará la nacionalidad de ese país sometiéndose a un proceso de naturalización.
Por otra parte, dicho REA FIFA, es sumamente claro, al especificar cuando existe una limitante para poder representar a otra FM, en caso que ya un jugador haya representado previamente a otra FM, Artículo 5 (3)
- 3. Con excepción de las condiciones estipuladas en el Art. 9, aquellos jugadores que hayan participado —ya sea de forma parcial o total— con una federación en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación.
Lo anterior se define de manera muy clara en los comentarios al REA de FIFA, específicamente en el numeral 18, donde nos indica lo siguiente:
- 18. Un jugador queda vinculado a una «nacionalidad deportiva» cuando:
- 18.1 ha participado en un partido (en todo o en parte); y
- 18.2 ese partido se jugó en el marco de una competición oficial, independientemente de la categoría de edad o disciplina futbolística.
Ahora bien, existe cierta duda sobre si los partidos amistosos cuentan como partidos oficiales, toda vez que éstos se consideran para la suma del famosos Ranking FIFA. Sin embargo, LOS PARTIDOS AMISTOSOS NO SON OFICIALES, y esto se corrobora en el numeral 20 de los comentarios, tal y como se observa a continuación:
- 20. Una «competición oficial» se define en los Estatutos de la FIFA como un «torneo de selecciones organizado por la FIFA o por una confederación».
- 20.1 Por lo tanto, los partidos amistosos no son partidos de una competición oficial.
- 20.2 Asimismo, los partidos jugados como parte de una competición de selecciones nacionales no organizada por la FIFA o una confederación (p. ej. una federación regional), no son, por lo tanto, partidos de una competición oficial.
En ese sentido, es claro y evidente que cualquier jugador que haya participado en cualquier competición oficial de la FIFA, de cualquier categoría (Sub 17, Sub 20, Sub 23) y/o de cualquier disciplina (incluído futbol sala y/o futbol de playa) quedaría vinculado con la FM a la que representó en ese torneo y/o partido oficial, los cuales FIFA denominada como “categoría A” (o de selección mayor).
Atendiendo a lo anterior, no queda ninguna duda de que Zendejas, al haber jugado el Mundial Sub17 para la selección de Estados Unidos en el año 2015, quedó vinculado a dicha FM. Y, por tanto, para que éste pueda jugar con la Selección Nacional de México en un partido o torneo oficial, se debe hacer el procedimiento correspondiente para solicitar el cambio de FM.
A priori, parece que la FMF incumplió con los reglamentos de FIFA, puesto que hasta la fecha no hizo en su momento algún procedimiento o solicitud ante la Secretaria General de FIFA, ni actualmente lo ha hecho ante el Tribunal del Futbol (que es ahora el encargado de ver este tipo de cuestiones), ya que, Zendejas no ha participado en ningún torneo o partido oficial con México, sino que simplemente ha sido llamado para jugar 2 partidos amistosos (que claramente están definidos como NO OFICIALES) y algún otro juego de selección Sub 23 (que no es considerada como categoría “A”). Por lo tanto, al existir esa laguna, podemos determinar de manera convincente que la FMF NO HA CONTRAVENIDO ninguno de los reglamentos de FIFA.
No obstante lo anterior, es importante mencionar que el REA de FIFA, específicamente en el Artículo 9, se estipulan las diferentes excepciones en las cuales un jugador puede solicitar el cambio de FM, a pesar de haber jugado con la anterior FM. Estas excepciones, son las siguientes:
ART. 9 CAMBIO DE FEDERACIÓN
- Un jugador podrá solicitar una única vez el cambio de la federación para la que sea seleccionable con la federación de otro país de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:
- Únicamente se aprobará la solicitud de cambio de federación si concurren las circunstancias siguientes:
a) el jugador:
- i) ya jugó un partido de competición oficial (a excepción de partidos internacionales «A») de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
- ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar.
Sin ir más allá, podemos asegurar y determinar con certeza que este supuesto del apartado 2, inciso a), es en el que Zendejas encuadraría, en el supuesto de que éste decidiese jugar para la Selección Nacional de México y, por ende, renunciar a la Selección de Estados Unidos. Lo anterior, ya que únicamente disputó un Mundial Sub 17 en 2015 y en ningún momento ha jugado un partido oficial con Estados Unidos.
b) el jugador:
- i) ya jugó un partido de competición oficial de cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A») y disciplina futbolística con su federación actual;
- ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;
- iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún los 21 años; y
- iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el art. 6 o el art. 7.
Este apartado del inciso b), es por el cual Rogelio Funes Mori, puede ahora jugar con México, ya que éste, nunca jugó un partido oficial con la selección argentina mayor, y cuando era convocado con la Sub20 argentina, no tenía la nacionalidad mexicana, sino que esta la obtuvo tiempo después. Es importante aclarar, que si no hubiese habido esta excelente reforma de FIFA, al día de hoy Funes Mori no podría jugar con la Selección Mexicana. (véase artículo 8 apartado, apartado 1, inciso a) del REA de FIFA 2018).
- c) el jugador:
- i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
- ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier categoría y disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;
- iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún 21 años;
- iv) jugó un máximo de tres partidos internacionales «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial;
- v) han transcurrido al menos tres años desde que jugó el último partido internacional «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial; y
- vi) jamás participó en ningún partido internacional «A» en la fase final de una Copa Mundial de la FIFA™ o de un torneo de confederaciones.
Este es el gran cambio y el porqué se dieron estas reformas, vamos a llamarlo el “caso Munir - Rusia 2018”. Como se puede observar, el jugador sí había participado en selección mayor en partido oficial, sí poseía la nacionalidad marroquí, no era mayor de 21 años y no jugó un máximo de 3 partidos tanto oficial como no oficial (aquí si especifican el no oficial, OJO) habían transcurrido más de 3 años desde su último partido con España (2015) y nunca vio participación ni en una Euro ni en un Mundial.
d) el jugador:
- i) desea representar a otra federación que haya sido admitida como miembro de la FIFA, tras jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual;
- ii) nunca jugó ningún partido de competición oficial, de cualquier categoría o disciplina futbolística, para su federación actual con posterioridad a la admisión como miembro de la FIFA de la federación a la que desea representar;
- iii) en el momento de disputar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier categoría y disciplina futbolística:
- a. poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar, u
- b. obtuvo la nacionalidad de la federación a la que desea representar tan pronto como fue posible después de que el país fuera reconocido por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.
- iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el art. 6 o el art. 7.
El caso de F. Malouda.
Y por último:
- e) el jugador:
- i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
- ii) perdió la nacionalidad de manera permanente sin su consentimiento o contra su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales; y
- iii) ya posee la nacionalidad de la federación a la que desea representar.
En ese sentido podemos concluir varias cosas:
- Un jugador queda vinculado a una selección o FM, en el momento que participa en una competición oficial (Mundial, Eliminatorias) de cualquier categoría (mayor a sus) y de cualquier disciplina (soccer, sala y playa).
- Un partido amistoso NO ES OFICIAL, aunque sea utilice para determinar el ranking FIFA.
- Un partido “A”, es un partido oficial de selección mayor.
- Para solicitar un cambio de FM se deberá presentar una solicitud ante el Tribunal del Futbol de la FIFA.
- El caso Zendejas es un caso sumamente particular, puesto que ha participado en varios partidos de selección mayor con México, pero ninguno de estos ha sido oficial, sino solamente amistosos, por ende al no ser oficiales, la FMF no ha contravenido ningún reglamento de la FIFA sobre la elegibilidad de jugadores, y, por tanto, no se solicitó en su momento el cambio de FM ante la Secretaría General y la Cámara del Estatuto del Jugador, no ahora se ha hecho ante el Tribunal del Futbol.
- Inclusive sin las nuevas modificaciones hechas en 2020, Zendejas encuadraba en el único supuesto que se contemplaba para el cambio de FM, por otro lado, Funes Mori, no lo hacía, ahora gracias a estos grandes cambios, existe más flexibilidad y se evitarían más casos como los de Munir o Bojan.
- Otros cambios de FM significados: Diego Costa, Thiago Motta, Wilfred Zaha.
Rafael Schroeder Velasco es LLM (Máster en Leyes) en International Sports Law. Managing Partner de la firma Courtside Sports Law y Socio de B-8lite Sports Management.
Tw: @rafaelsch7 y @lawcourtside
Ig: @rafaelsch14 y @courtsidesportslaw