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Estado de México suspenderá cobro de agua para usuarios con servicio de tandeo

El Estado de México informó que habrá bonificaciones para aquellos que cuiden el medio ambiente.

¿Cómo será el pago del agua en el Estado de México?
¿Cómo será el pago del agua en el Estado de México?
Ciudad de México

Con el 2025 tocando puertas, comienzan a circular noticias relacionadas con el pago del agua y del predial, por esto, el Estado de México aprobó la Ley de Ingresos de los Municipios para el próximo año, en donde se establece que los ayuntamientos a través de un acuerdo de Cabildo, podrán perdonar los pagos de los derechos por el servicio de suministro de agua potable de algunos contribuyentes.

¿Quiénes serán perdonados por el Edo Mex?

Este beneficio será otorgado a los usuarios que hayan obtenido el servicio de agua de forma intermitente o no hayan contado con el mismo y el inmueble sea considerado como doméstico.

Además, se ofrecerán descuentos de hasta el 50% para aquellos pertenecientes a grupos vulnerables que realicen el pago completo del año durante el mes de enero y que hayan sido contribuyentes responsables en los dos años previos. También se implementarán incentivos fiscales para las unidades económicas que cambien su domicilio a la entidad o que se regularicen durante el 2025.

Para el 2025, el monto anual del predial no podrá superar un 20% de incremento en comparación con el total del 2024, excepto en los casos donde haya modificaciones en la superficie de terreno, construcción o en la tipología de la edificación.

¿Cómo será el descuento para los sectores vulnerables?

Como en los últimos años, los ayuntamientos brindarán una bonificación de hasta 34 por ciento en el impuesto predial y hasta 38 por ciento en el derecho de agua, a todos aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • Personas pensionadas o jubiladas.
  • Personas en situación de orfandad, menores de 18 años, a través de las personas que legalmente los representan.
  • Personas en situación de discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres soltero, sin ingresos fijos.
  • Personas físicas cuya percepción diaria no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, así como aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal.




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Sobre el autor
Fátima Vázquez

Redactor. En MT desde 2023. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México como Licenciada en Comunicación y Periodismo

fatima.vazquez@mediotiempo.com

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