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Extienden la FECHA límite para activar el Buzón Tributario del SAT

Es fundamental que los contribuyentes activen su Buzón Tributario y registren sus medios de contacto antes de la fecha límite.

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Pablo Antonio López
Ciudad de México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una prórroga para la activación del Buzón Tributario, una herramienta esencial en la comunicación entre el SAT y los contribuyentes. 

Esta extensión responde a las dificultades encontradas por muchos al intentar activar el buzón antes de la fecha límite original del 31 de diciembre de 2023 ahora será hasta el 31 de diciembre pero de 2024, teniendo un año para hacerlo.

Requisitos y pasos para la activación

Requisitos para la activación del Buzón Tributario: 

  • e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar con al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

Pasos para activar el Buzón Tributario

  • Acceder al enlace del SAT y buscar el botón “Ejecutar en línea”.
  • Autenticarse con la contraseña o e.firma correspondiente.
  • Seleccionar el icono de “Configuración” en el Menú de accesos rápidos.
  • Ingresar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular deseados.
  • Verificar la exactitud de los datos y presionar “Continuar”.
  • Confirmar el registro de medios de contacto cuando el sistema lo solicite.

Es importante destacar que se debe confirmar tanto el correo electrónico como el número de teléfono celular en un plazo máximo de 72 horas para completar el proceso. De lo contrario, el sistema cancelará la solicitud de registro, requiriendo que se repita el proceso.

Consecuencias de no activar el Buzón Tributario

El cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 establece las consecuencias para quienes no cumplan con este requisito. A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que no hayan activado el Buzón Tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto estarán sujetos a las disposiciones del artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Es fundamental que los contribuyentes activen su Buzón Tributario y registren sus medios de contacto antes de la fecha límite extendida para evitar sanciones financieras y cumplir con sus obligaciones fiscales.

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