
Una vez más las leyes han hecho de las suyas, y ahora los automovilistas deberán de tener más cuidado al momento de estar en las calles, ya que según lo mencionado por la
Secretaría de Salud Ciudadana (SCC) se han impuesto nuevas normativas para regular el tránsito.
Uno de estos cambios es la prohibición de las portaplacas, pues si tu auto es sorprendido con este accesorio, podrías ser acreedor a una infracción.
Aunque esta sea una práctica inocente para darle una personalidad al auto y darle su toque único. Algunos automovilistas los utilizan para evadir a los dispositivos de seguridad y control vehicular como son las fotocívicas.
Por esta razón la Secretaría de Salud Ciudadana (SCC) ha impuesto normativas para regular el uso de este tipo de accesorios.
Esto dice la Ley
En el artículo 43 Fracción III del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establece que se "prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de la matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas."
¿Cuánto debo de pagar de multa si utilizo el portaplacas?
En caso de ser sorprendido utilizando cualquier accesorio que no permita la visibilidad de las placas, se tendrá que pagar una multa económica equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción.
En 2025, el valor UMA autorizado es de $113.14. La multa a pagar será de entre $1.131.4 y $2,262.8 pesos.
VAN 493 MULTAS DE MÁS DE $2,062 de @SSC_CDMX por portaplacas y micas, de #ULTIMAHORA ENTRE EL 12 DE FEBRERO Y EL 9 DE MARZO, no deben usarse plásticos que obstruyan la matrícula o la entidad federativa de procedencia, ojo Línea 3 Línea 12 Jalisco Méxicohttps://t.co/MbSFMM7g1Q
— Prensa CORENSA (@Mueveteyfoto) March 12, 2025
¿Con cuáles otros accesorios podrían multarme?
Según lo señalado en el mismo artículo, dentro de los accesorios que no debes de utilizar para evitar una infracción se encuentran los siguientes:
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
- Faros deslumbrantes
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.