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IMSS: ¿Qué tipos de pensiones ofrece y cuál te corresponde?

La institución también explica en qué casos se pueden solicitar ciertos apoyos, dependiendo de la situación de cada trabajador (a).

Aquí te decimos qué tipos de pensiones ofrece el IMSS. (Freepik)
Aquí te decimos qué tipos de pensiones ofrece el IMSS. (Freepik)
Ciudad de México

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla dos regímenes que permiten a los mexicanos pensionarse: el de 1973 (si empezaste a cotizar en la institución antes del 1 de julio de 1997) y el de 1997 (si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de ese año).

Sin embargo, un dato igual o incluso más importante es el relacionado con el tipo de pensión que le toca a cada ciudadano, dependiendo de la situación en la que se encuentra. El IMSS cuenta con diversos tipos de pensiones, las cuales pueden ser solicitadas dependiendo de cada caso. 

La institución cuenta con una división de tres grupos de pensiones: 

  • Los relacionados con la edad.
  • Aquellos destinados a la asistencia de trabajadores que sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad.
  • Y las que que tienen como objetivo ayudar a los beneficiarios de un empleado cuando éste muere. 

A continuación te decimos qué tipos de pensiones existen y, dependiendo de cada caso, quiénes pueden solicitar el apoyo al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

¿Qué tipos de pensiones existen?

  • Pensión de cesantía en edad avanzada: se le entrega a personas que hayan cumplido los 60 años y tengan 500 semanas registradas (régimen de 1973) ante el IMSS; para aplicar según los requerimientos del régimen de 1997, se deben cumplir en 2024 con 825 semanas. 
  • Pensión por vejez: le corresponde al asegurado que ha cumplido 65 años de edad, ya causó baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tiene como mínimo, 1,250 semanas de cotización. 

  • Pensión por viudez: la puede solicitar la persona casada con el empleado o la empleada fallecida; éste caso solo es aplicable en la falta del cónyuge, con quien debió de haber vivido los últimos cinco años.
  • Pensión por incapacidad: contempla el caso de un asegurado (a) que sufre un accidente o enfermedad al realizar su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para laborar (incapacidad parcial), o la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
  • Pensión por orfandad: se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios.
  • Pensión por invalidez: a ésta puede acceder el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
  • Pensión de ascendientes: ésta la pueden solicitar el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste (a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
  • Pensión por retiro anticipado: la puede solicitar un trabajador antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza. 

En caso de que tengas alguna duda en torno a qué tipo de pensión te toca, puedes acceder a la sección de Preguntas Frecuentes que ofrece el IMSS y al cual es posible entrar dando clic en el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes


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