
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla dos regímenes que permiten a los mexicanos pensionarse: el de 1973 (si empezaste a cotizar en la institución antes del 1 de julio de 1997) y el de 1997 (si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de ese año).
Sin embargo, un dato igual o incluso más importante es el relacionado con el tipo de pensión que le toca a cada ciudadano, dependiendo de la situación en la que se encuentra. El IMSS cuenta con diversos tipos de pensiones, las cuales pueden ser solicitadas dependiendo de cada caso.
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La institución cuenta con una división de tres grupos de pensiones:
- Los relacionados con la edad.
- Aquellos destinados a la asistencia de trabajadores que sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad.
- Y las que que tienen como objetivo ayudar a los beneficiarios de un empleado cuando éste muere.
A continuación te decimos qué tipos de pensiones existen y, dependiendo de cada caso, quiénes pueden solicitar el apoyo al Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué tipos de pensiones existen?
- Pensión de cesantía en edad avanzada: se le entrega a personas que hayan cumplido los 60 años y tengan 500 semanas registradas (régimen de 1973) ante el IMSS; para aplicar según los requerimientos del régimen de 1997, se deben cumplir en 2024 con 825 semanas.
Pensión por vejez: le corresponde al asegurado que ha cumplido 65 años de edad, ya causó baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tiene como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
- Pensión por viudez: la puede solicitar la persona casada con el empleado o la empleada fallecida; éste caso solo es aplicable en la falta del cónyuge, con quien debió de haber vivido los últimos cinco años.
- Pensión por incapacidad: contempla el caso de un asegurado (a) que sufre un accidente o enfermedad al realizar su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para laborar (incapacidad parcial), o la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
- Pensión por orfandad: se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios.
- Pensión por invalidez: a ésta puede acceder el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
- Pensión de ascendientes: ésta la pueden solicitar el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste (a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
- Pensión por retiro anticipado: la puede solicitar un trabajador antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza.
En caso de que tengas alguna duda en torno a qué tipo de pensión te toca, puedes acceder a la sección de Preguntas Frecuentes que ofrece el IMSS y al cual es posible entrar dando clic en el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes