
Miles de personas han atravesado una mala etapa económica que los obliga a endeudarse de más con su tarjeta de crédito, lo que a veces les hace imposible pagar los montos y los cobradores realizan llamadas para presionar y que todo se liquide; algunos amenazan con meterte a la cárcel pero, ¿esto se puede y es legal?
Los despachos de cobranza muchas veces abusan de su condición ‘de poder’ y tratan de intimidar a las personas con muchas deudas para que hallen la manera de conseguir dinero y paguen sus deudas, siendo la prisión uno de sus argumentos más comunes, pero ahora sabrás si es posible llegar o no.
¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar mi tarjeta de crédito?
Constitucionalmente está escrito que ninguna persona puede ser metida a la cárcel por tener deudas en su tarjeta de crédito y no pagar, pues se considera de carácter civil o mercantil, por lo que la demanda en dicho caso sería en alguno de esos dos campos y no penal.
No te metas en problemas con tu tarjeta de crédito. Checa estos tips. pic.twitter.com/FPoSWJT0TG
— CONDUSEF (@CondusefMX) June 7, 2021
Si no le pagas al banco, obviamente irás generando muchos intereses, cargos por mora, costos adicionales por visitas de los despachos etc, pero como tal no pueden meterte a la cárcel.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
Bancos y cobradores no pueden amenazarte ni levantar falsos
La Condusef resalta que hay ciertos límites que los bancos y despachos de cobranza no deben rebasar, pues ellos sí podrían enfrentar cargos penales.
Llamar de un número privado o con extensión de este tipo, está prohibido, pues evita que se identifique a la institución; no pueden amenazarte y mucho menos utilizar a la cárcel como método de presión para que pagues tu deuda en tarjetas de crédito; enviar documentos sellados o que aparenten ser judiciales y sean falsos, podría ser penado con cárcel.
El artículo 284 bis del Código Penal Federal establece lo siguiente: “Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”. Si usan documentos falsos, la pena incrementaría un 50% más.