
Aunque el reparto de utilidades sea un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para los mexicanos, algunas empresas no están obligadas a pagarlas, pues según lo mencionado en la ley hay excepciones específicas para ciertos tipos de organizaciones y actividades.
Antes de que denuncies a tu patrón por no darte las utilidades, aquí te decimos cuáles son las empresas que no están obligadas a entregar utilidades.
¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?
De acuerdo a lo mencionado en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas que no están obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores son los siguientes:
- Persona empleadora no obligada a dar utilidades
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Personas morales (empresas). A más tardar el 30 de mayo.
Personas físicas (patrones). Hasta el 29 de junio.
Las utilidades aplican para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con más de un año de operación y que hayan generado más de 300 mil pesos en utilidades netas.