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¿Qué me corresponde por ley si renuncio o me despiden? Aquí te contamos

Estos son los derechos que te corresponden en caso de que quieras dejar tu trabajo o seas despedido injustificadamente.

Qué hacer en caso de renuncia o despido. (FOTO: Pixabay)
Qué hacer en caso de renuncia o despido. (FOTO: Pixabay)
Ciudad de México

¿Estás buscando un nuevo trabajo, te sientes incómodo en tu espacio de trabajo o presientes que en cualquier momento van a despedirte? No te preocupes, aquí te contamos qué es lo que te corresponde por ley para que no tengas miedo y puedas exigir lo que es justo para ti.

Recuerda que para cualquiera de las dos opciones te corresponden ciertas prestaciones que por ley tu empresa está obligada a proporcionarte, incluso cuando ya no formes parte de ella.

¿Qué te corresponde por ley si renuncias?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de renunciar voluntariamente, te corresponde recibir un pago proporcional de:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas, el pago será de un año a partir de que sean exigibles.
  • Prima de antigüedad, siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados

En caso de que no te paguen las prestaciones señaladas, tendrás hasta un año a partir de la renuncia para reclamarlas.

¿Qué te corresponde en caso de despido injustificado?

Cuando una empresa despide a un trabajador, según lo que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesario que entregue un escrito que especifique el motivo de su decisión, así como la fecha o fechas correspondientes que motivaron el despido. En caso de no entregar el documento durante la decisión tomada a la instancia correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles, se calificará como un despido injustificado, ante lo cual podrás solicitar lo siguiente:

  • Indemnización con el importe de tres meses de salario
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad
  • Salarios vencidos

En caso de no comprobarse las causas de tu despido, puedes solicitar la reincorporación a tus labores y el pago íntegro de las prestaciones señaladas.

Asimismo, en caso de que exista un juicio y la empresa siga sin comprobar las causas de tu despido, deberás recibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.

Del mismo modo, se tomará en cuanta al término de este plazo el pago del 2 por ciento de intereses mensuales generados sobre el importe de quince meses de salario, tal como lo estipula el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Sólo tienes dos meses para reclamar tus prestaciones.

¿A dónde puedes acudir si te despidieron injustificadamente?

Si fuiste despedido o despedida injustificadamente puedes tramitar una queja ante la Profedet. Sin embargo, la dependencia no ha actualizado la información en su página, así que para cualquier información puedes llamar sin costo al 01 800 911 7877 o enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Razones por las que te pueden despedir sin liquidación

La Lay Federal del Trabajo estipula en sus artículos del 46 al 52 los casos en los que pueden despedirte sin ninguno de los derechos antes mencionados:

  • El artículo 46 señala: “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”. Esto implica que tanto los empleados como sus patrones tienen la capacidad de terminar la relación laboral.
  • Además, el artículo 47 detalla 15 causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo “sin responsabilidad para el patrón”. Estas causas son:
  • Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Cuando el trabajador incurre, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
  • Cuando el trabajador atenta contra alguno de sus compañeros.
  • El trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • El trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • El trabajador revele los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • El trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • El trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.


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