
Con el inicio de mayo, llega la oportunidad para que los trabajadores mexicanos ejerzan su derecho al reparto de utilidades, derivado de las ganancias generadas por su empleador, según lo establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, para poder recibir este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos, ya que no todos los empleados tienen derecho a recibirlo y existen algunas excepciones.
Aquí en mediotiempo te explicamos cuáles son esos requisitos y quiénes pueden recibirlas este 2025.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
De acuerdo con el SAT, todas las personas que trabajen bajo una relación de subordinación para una empresa o persona física tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. A continuación, te decimos quiénes la reciben:
- Empleados de planta: Tienen derecho a utilidades sin importar la cantidad de días que hayan trabajado durante el año fiscal correspondiente.
- Trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado): Podrán participar en el reparto si laboraron al menos 60 días en el año, ya sea de forma continua o intermitente.
- Extrabajadores de planta: Quienes hayan sido despedidos o hayan renunciado también tienen derecho a recibir utilidades, calculadas en función de los días trabajados y el salario que percibieron mientras estuvieron en la empresa.
- Extrabajadores eventuales: Si concluyeron su relación laboral, pero trabajaron al menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior, podrán recibir su parte correspondiente de utilidades.
- Personal de confianza: Si su sueldo supera al del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto, su participación en utilidades se calculará con base en ese salario máximo, incrementado en un 20%.
- Trabajadores en servicio activo: Incluye, por ejemplo, a mujeres en periodos de incapacidad por maternidad o empleados con incapacidades por accidentes o enfermedades laborales.

¿Hasta cuándo puedo recibir mir utilidades?
En caso de que trabajes en una empresa, el reparto de utilidades debe de ser del 1 de abril al 30 de mayo. Si prestas tus servicios para una persona física, tu patrón debe parlo del 1 de mayo al 29 de junio.
En caso de que no recibas tu reparto de utilidades en tiempo y forma, puedes denunciarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al correo electrónico inspenccionfederal@stps.gob.mx