En momentos más desafiantes, la situación se torna aún más difícil cuando fallece la persona que sustentaba económicamente el hogar. Ante este escenario, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece su Pensión por Viudez como un respaldo fundamental.
En esta ocasión, nos centraremos específicamente en las personas viudas de jubilados o jubiladas, abordando las preguntas más frecuentes relacionadas con esta pensión: requisitos, monto económico otorgado, duración del apoyo, condiciones para mantenerlo, situaciones que llevan a finiquitos equivalentes a tres años de mensualidad, así como dónde y cómo solicitarla.
¿Cuánto es el monto de la Pensión para viudos de jubilados en el 2024?
La Pensión IMSS del 2024 juega un papel crucial al proporcionar un respaldo financiero esencial a los viudos y viudas de jubilados. Sin embargo, el monto asignado varía según el tipo de pensión previa y el seguro asociado al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este beneficio puede representar hasta un 40% de la pensión por incapacidad o alcanzar un significativo 90% de la pensión por invalidez. Esta variabilidad destaca la importancia del historial laboral y de aseguramiento del cónyuge fallecido.
Duración del Apoyo Económico
La continuidad de este respaldo económico está sujeta a condiciones específicas:
- No contraer matrimonio.
- No iniciar una relación de concubinato.
En caso de incumplir estas condiciones, el matrimonio conlleva un finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión, un aspecto crucial que define las pautas para mantener la continuidad del apoyo económico.
Gestión del Beneficio
El acceso a esta pensión se realiza directamente en las oficinas del IMSS, un paso esencial para asegurar el respaldo económico necesario en estas circunstancias.
Requisitos para Obtener la Pensión por Viudez:
- El fallecimiento del asegurado(a) requiere una historia de cotización de al menos 150 semanas, a menos que el deceso sea consecuencia de un riesgo laboral.
- Es imperativo que el asegurado(a) mantenga sus derechos activos en el momento del fallecimiento.
- La esposa(o) o concubina(rio) que busque acceder a los beneficios debe demostrar el vínculo matrimonial o el concubinato.
- En casos de fallecimiento por riesgo laboral, se exige un dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo emitido por los servicios médicos institucionales a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- Además, el esposo o concubinario debe evidenciar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.