No es una prima vacacional ni el aguinaldo, pero durante el mes de abril y mayo las empresas tienen que realizar el pago por el reparto de utilidades a los trabajadores y aquí te indicamos cuál es el monto máximo que puedes recibir.
Monto MÁXIMO que puedo recibir del reparto de pago de utilidades 2023
Hace algunos días te explicamos cuánto es el monto MÍNIMO que te puede tocar y ahora nos enfocaremos con la cantidad MÁXIMA, recordando que para que te puedan dar el reparto de utilidades debiste haber trabajado, al menos, 60 días en el año en curso.
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Cabe recordar que las fechas para que una persona moral, en este caso las empresas, puedan cumplir con el pago de dicha prestación comenzó desde el pasado 1 de abril y tendrán como fecha límite el 30 de mayo de 2023; mientras que para las personas físicas (patrón) será a más tardar el día 29 de junio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el monto MÁXIMO que te pueden dar corresponde a tres meses de tu salario, o bien, según información del SAT, con el monto promedio que hayas recibido durante los últimos tres años, dependiendo de lo que mejor le convenga al trabajador.

¿Cómo se realiza el pago de utilidades?
Cabe recordar que el reparto de utilidades se da con base en el 10 por ciento de las ganancias netas que serán distribuidas con todos los trabajadores, contabilizando el número de días trabajados en el año, además se repartirá con base en la proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué empresas no están obligadas a dar el pago por reparto de utilidades?
Hay que mencionar que existen algunas empresas que pueden evitar el pago de esta prestación, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes características:
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social